COMISIÓN C.O.S
DE COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES


Dentro de las atribuciones establecidas por los Decretos Supremos 24447 y 23858, en representación de la COMISIÓN ESPECIAL DE COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES, están sus competencias el del reconocimiento y registro de juntas vecinales y comunidades agrarias campesinas que hasta la fecha no cuentan con personalidad jurídica como organizaciones territoriales de base. Además de Fortalecer a las (OTB.S), mediante el intercambio de conocimientos, con la finalidad de lograr relacionamiento de éstas organizaciones y la sociedad civil.

Asuntos de su competencia:

• Registrar la personalidad jurídica de las juntas vecinales, sindicatos agrarios, comunidades originarios campesinos y emitir la Resolución Municipal correspondiente.

• Tomar determinaciones en el área de su jurisdicción, sobre aspectos que hacen al desarrollo integral de la población, el territorio, la economía, la urbanización.

• Generar espacios para garantizar la participación de las juntas vecinales, sindicatos agrarios, comunidades originarios campesinos.

• Registrar las anexiones de manzanas, rectificación de límites y cambios de denominación de las juntas vecinales, sindicatos agrarios, comunidades originarios campesinos.